Anteproyecto de Ley de Vivienda de Interés Social: Una necesidad palpable. Una propuesta para el acceso de los más pobres
EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A LA VIVIENDA: LA VISIÓN CONCEPTUAL TRAS LA PROPUESTA
Contenido del derecho
La vivienda es un elemento fundamental para garantizar la dignidad humana. En ella se desarrolla la vida privada de las personas, pero también es lugar de reunión, de convivencia, y de desarrollo de las familias y comunidades. Además, la vivienda satisface necesidades físicas de protección de las inclemencias del tiempo y de seguridad frente a agresiones. En muchas sociedades actúa también como centro económico donde se realizan actividades productivas y comerciales.
Concretamente, Naciones Unidas define el derecho a una vivienda adecuada como la posibilidad de disponer de un lugar donde vivir en paz y con dignidad.
El derecho a la vivienda está estrechamente vinculado con el resto de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Resulta imposible garantizar el derecho a la salud si no se dispone de un lugar en el cual vivir, o si el alojamiento carece de condiciones de higiene y habitabilidad. Igualmente, es difícil atender la inviolabilidad del domicilio sin lugar de residencia, o en definitiva, garantizar la dignidad de las personas si éstas no disponen de un alojamiento seguro y adecuado a sus necesidades. Tampoco es posible garantizar el adecuado desarrollo y la educación de la niñez habitando en viviendas precarias o con hacinamiento, carentes de espacios adecuados para la convivencia familiar y para jugar, estudiar y hacer tareas.
La satisfacción del derecho a la vivienda está, pues, relacionada con la posibilidad de acceder a recursos que van más allá del alojamiento. Así, el acceso a la tierra, al agua, a la alimentación, a ingresos, a centros de salud y educación, junto con la posibilidad de participar en las políticas habitacionales, integrarían, también, el núcleo básico de los «derechos habitacionales»
[1].
La normativa internacional determina que son 7 los componentes que integran el contenido esencial del derecho a la vivienda
[2]:
• Seguridad jurídica en la tenencia. La tenencia de la vivienda puede adoptar variedad de formas: alquiler, propiedad, régimen cooperativo, ocupación, etc. Todas ellas tienen que otorgar seguridad ante desalojos ilegales, hostigamientos, expropiaciones, y subidas indiscriminadas de precios procedentes de terceros o de los poderes públicos.
• Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras. Un alojamiento adecuado debe contener servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Así como acceso al agua potable, retirada de basura, calefacción, ventilación, energía para cocinar y servicios comunitarios como servicios de bomberos, ambulancia, transporte público, escuelas y centros de salud o puestos de trabajo.
• Gastos soportables. Los gastos que entraña la vivienda no deben impedir la satisfacción de otras necesidades básicas como alimentación, salud, educación, etc. Para ello los poderes públicos tienen que adoptar medidas como la promoción del alquiler social y las ayudas a personas empobrecidas, etc.
• Habitabilidad. El hogar tiene que disfrutar de condiciones de higiene, salubridad y seguridad. Debe ofrecer un espacio adecuado a sus ocupantes y protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, ya que una vivienda insalubre se asocia invariablemente a tasas de mortalidad y enfermedad más elevadas.
• Accesibilidad. Los lugares de alojamiento han de ser accesibles para todas las personas y en especial para las pertenecientes a grupos desfavorecidos como por ejemplo ancianos, niños, personas con discapacidad física o mental, individuos HIV positivos.
• Ubicación. El lugar en que se encuentra la vivienda ha de facilitar el acceso a puestos de trabajo, escuelas, centros de salud y no poner en peligro el goce de otros derechos como un medioambiente sano, la vida familiar y la integridad física. Así, la vivienda no debe ubicarse en lugares contaminados y vulnerables a desastres naturales. Los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo no tienen que comprometer los presupuestos familiares.
• Adecuación cultural. Las políticas de vivienda, la distribución del hogar y los materiales empleados deben ser capaces de expresar la identidad cultural y la diversidad del lugar y de los colectivos involucrados. El alojamiento ha de responder a las necesidades socio-culturales de sus ocupantes.
[1] La expresión “derechos habitacionales” expresa precisamente la multiplicidad de derechos y de sujetos que integran el contenido del derecho a la vivienda. Si bien no está recogida en textos internacionales de Naciones Unidas sí aparece ya en documentos como la “Carta por los derechos a la Ciudad y a la Vivienda”, apartado num. 4, “Reafirmamos nuestros derechos habitacionales”, elaborada por HIC, y está siendo usada tanto por movimientos sociales como por la academia por su valor pedagógico.
[2] Observación General n.4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, (Comité DESC), al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) , emitida en 1991 .