Anteproyecto de Ley de Vivienda de Interés Social: Una necesidad palpable. Una propuesta para el acceso de los más pobres
EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA: LAS GRANDES APUESTAS
Los desafíos que el Estado Salvadoreño debe afrontar y también superar, si quiere brindar una efectiva atención a la problemática habitacional de los sectores de menores ingresos, son diversos; sin embargo, aquellos que son claves para lograr transformaciones, son a su vez concretos y factibles.
El ALVIS, incorpora en su formulación una propuesta de abordaje de dichos desafíos, que puede ser sintetizada en cuatro grandes apuestas, que demandan del Estado, un claro, fuerte y decidido compromiso y una férrea voluntad política. Estas se detallan en los apartados siguientes.
INCLUSIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA VIVIENDA ENLA NORMATIVA SECUNDARIA Y ESPECIAL
La aprobación de una Ley de Vivienda de Interés Social sería una señal de voluntad de trascender el nivel discursivo de la mera acción declarativa de derechos.
Este paso ya está dado en el país: la vivienda ha sido reconocida como un derecho humano fundamental, internacional y constitucional.
Es justamente esta connotación de la vivienda, la que le impone al Estado la responsabilidad primordial de promoverlo y protegerlo y le obliga jurídicamente a cumplir con su deber de respetar (como atributo inherente a la dignidad humana, superior al poder del Estado) y garantizar (eficazmente en la realidad, más allá de la existencia de un orden normativo) su pleno y libre ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.
REESTRUCTURACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD A CARGO DEL SECTOR VIVIENDA
La institucionalidad a cargo del sector vivienda requiere ser fortalecida en términos de competencias y recursos.
Para construir una sociedad justa e inclusiva, resulta necesario dotar al país de mecanismos e instrumentos legales, financieros e institucionales que garanticen el acceso a la vivienda a las clases más empobrecidas de la población.
Se reconoce e instituye al conjunto de distintos tipos de actores involucrados en la producción de vivienda de interés social: instituciones gubernamentales estatales y municipales, instituciones sociales y comunitarias; como un “Sistema nacional de vivienda de interés social” (SINAVIS), que precisa articular y coordinar su accionar para crear sinergias positivas que permitan atender eficientemente la problemática del hábitat de los sectores de menores ingresos y a la vez otorguen valor agregado a cada participación sectorial.
Se plantea un marco institucional público, integrado por un conjunto de instancias, articuladas con base en una clara definición de facultades y complementariedad de competencias:
§ Un ente gubernamental rector del sector vivienda a nivel ministerial, fortalecido en competencias: un Ministerio de Vivienda, que formule política, planes y programas; que administre recursos; que coordine las intervenciones en materia de vivienda de interés social desarrolladas en el país por el conjunto de actores históricamente involucrados en su producción, al cual se le reconoce e instituye como SINAVIS; y que también participe como un ejecutor fundamental dentro de dicho sistema, a través de una dependencia creada para tal fin, al interior del ministerio: la Agencia Nacional para la Vivienda de Interés Social (ANVIS).
§ Un ente público-privado nacional, de carácter consultivo: un Consejo Nacional de Vivienda de Interés Social (CONAVI), que de seguimiento, asesore y evalúe el accionar del conjunto de actores y del ente rector gubernamental; donde tengan participación representativa: el gremio académico, el gremio de profesionales de la construcción, el gremio de empresas constructoras, las organizaciones socio territoriales que demandan vivienda, las organizaciones no gubernamentales dedicadas al sector vivienda, el ministerio de Hacienda, el ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el mismo ente rector, el Ministerio de Vivienda.
§ Dos entes gubernamentales autónomos de financiamiento para la adquisición y mejora de viviendas de interés social, por parte de la población. Para garantizar la atención a las familias objeto de esta ley; recibirán, con base a metas reales de colocación de créditos, recursos no reembolsables suficientes, provenientes de dos fondos especiales administrados por el Ministerio de Vivienda, específicamente destinados a complementar, en calidad de subsidio, la cantidad que las familias no logran cubrir mensualmente, para ser consideradas sujetas de crédito y que hasta ahora ha significado el principal obstáculo para un efectivo acceso al financiamiento a largo plazo de la población con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos mensuales.
§ Gobiernos locales con más recursos, provenientes del gobierno central, específicamente destinados a cumplir lo facultado en el Art. 4 Ord. 26 del Código Municipal: “corresponde a los municipios, la promoción y financiamiento de programas de vivienda o renovación urbana”, esto con respeto a la autonomía municipal y en concordancia con lo establecido en los planes quinquenales y anuales.
La acción del Estado Salvadoreño en materia de vivienda de interés social se desarrollará a través de planes quinquenales, correspondientes a cada período de gobierno y anuales, a los que se ajustarán todas las instituciones públicas que actúen en la materia. Los planes quinquenales deberán contener un diagnóstico de la situación habitacional del país, con una estimación de las necesidades y metas para el quinquenio; discriminadas por áreas geográficas y niveles de ingreso familiar.
FINANCIAMIENTO ESTRUCTURAL PARA EL SECTOR VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Se plantea un financiamiento con tres características:
§ Asignación estructural de recursos claramente definida, segura, continua y permanente:
Una partida especial asignada en la ley del presupuesto general de la nación, igual o mayor al 2% del mismo.
Ingresos de donaciones, tasas, fideicomisos, contribuciones y tributos especiales, que sean creados para este fin.
§ Integración de recursos coyunturales:
Ingresos provenientes de endeudamiento con préstamos internacionales destinados a la vivienda de interés social.
§ Manejo de recursos centralizado en el ente rector, bajo mecanismos que garanticen que llegue a la población objeto de esta ley y a los ejecutores públicos (nacionales y locales) y privados conformando el SINAVIS para el cumplimiento de la ley.
§ Cobertura de necesidades ampliada para el sector poblacional al que atiende y se debe; es decir el de ingresos hasta cuatro salarios mínimos; con especial énfasis en los excluidos por su condición económica, de sexo, de edad o de estado civil y familiar. Se plantea para ello una transformación del marco que rige los fondos en diversos aspectos:
Destino: líneas de financiamiento autorizadas
Condiciones: plazo, tasa de interés, cuota
Requisitos para ser sujeto de subsidio y de crédito
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL ACCESO A SUELO HABITABLE PARA LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL E INCLUSIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA NORMATIVA SECUNDARIA
Se propone:
Declarar de interés públicoelacceso al suelo para la producción de vivienda de interés social
Crear mecanismos que faciliten, a las familias con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos, formas de acceso al suelo, como condición previa y necesaria, pero no suficiente para tener acceso a la vivienda.
La disminución del tiempo para laprescripción adquisitiva.
Crear una Cartera Inmobiliaria que garantice la disponibilidad de suelo con las características de habitabilidad que quedarán estipuladas en la ley, para la construcción de viviendas de interés social.
Dicha cartera estará integrada por el conjunto de inmuebles adquiridos por el Estado para tal fin y será administrada por el ente gubernamental rector, a través de su dependencia ejecutora de los programas y proyectos del sector.
Los inmuebles podrán ser adquiridos del Estado o de los privados, siguiendo un marco de regulaciones y mecanismos, diferenciados de acuerdo al tipo de propietario, con base en las leyes vigentes y lo que en esta ley quede estipulado.
Los inmuebles tendrán como destino único la construcción de viviendas de interés social.
El desarrollo de proyectos habitacionales en los inmuebles de la cartera inmobiliaria, por parte de ejecutores gubernamentales y no gubernamentales, integrantes del SINAVIS, será regido con base a términos establecidos contractualmente.
La transferencia de los derechos de dominio y posesión de los inmuebles propiedad del Estado que integren la cartera inmobiliaria, será exclusiva a:
Destinatarios finales de los programas: familias con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos mensuales y organizaciones socio territoriales que demandan vivienda; por medio de donación
Instituciones gubernamentales que construyan equipamientos sociales estratégicos en salud, educación, servicios comunitarios o espacios públicos e Instituciones que contribuyan a operaciones de renovación urbana de áreas degradadas. Únicamente por medio de permuta.