03.11.08 Propuesta de FUNDASAL sobre el marco institucional para la Ley de Vivienda de Interés Social


Hasta la fecha, las respuestas que los diferentes gobiernos de El Salvador han desarrollado para solucionar la problemática del hábitat de los sectores populares de la población han sido excluyentes debido principalmente a: 1) la falta de reconocimiento de la vivienda digna como un derecho humano, 2) la debilidad institucional que se traduce en carteras de Estado centralizadas con falta de autonomía, de coordinación y de financiamiento estructural, las cuales no logran atender las necesidades de los segmentos poblacionales de escasos recursos económicos, en especial aquellos que ganan menos de dos salarios mínimos, 3) la falta de entendimiento común sobre el concepto de vivienda de interés social, 4) debilidades en la aplicación de subsidios. Si no hacemos nada para cambiar esta situación seguiremos acumulando déficit cualitativo al existente que es de 350,364 viviendas, y al cuantitativo de 44,383 unidades habitacionales, que suman un total de 394,747 casas, según datos del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU 2008).

 

Para la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima (FUNDASAL), los datos oficiales no dan cuenta de la realidad pues se posee una visión incompleta sobre el déficit cualitativo, ya que lo define a partir de la carencia o mal estado del piso, paredes y techo, dejando por fuera los servicios básicos, el equipamiento social y educativo, el acceso a la tierra, sin tomar en cuenta los asentamientos localizados en zonas de alto riesgo. Además no se debe obviar las causas históricas del déficit habitacional que se basan en: la falta de políticas de vivienda y de una ley de vivienda de interés social, la migración del campo a la ciudad por falta de oportunidades económicas, el impacto de los desastres naturales, la baja disponibilidad de terrenos y falta de legalización, la precaria situación económica de un importante sector de la población salvadoreña, la falta de coordinación interinstitucional, la baja capacidad del sector público por la insuficiencia de recursos, la baja capacidad de los municipios para intervenir en el problema de vivienda,  los bajos niveles de participación ciudadana y las dificultades de acceso a la tierra.

 

Ante esta situación es imperante la consolidación de un marco institucional que estipule la Ley de Vivienda de Interés Social propuesta por FUNDASAL y la Comisión Nacional de Pobladoras y Pobladores (CONAPO), a través del cual puedan  desarrollarse acciones en pro de la mejora de la calidad del hábitat, enfocado principalmente en las familias que ganan menos de dos salarios mínimos, para lo cual presentamos las siguientes propuestas:

 

1. Reconocimiento por parte del Estado a la vivienda de interés social como un derecho humano y básico que tienen los sectores de más bajos recursos económicos. Asumir la responsabilidad de hacer cumplir el derecho a la vivienda, a los servicios básicos, a la tierra, a la ciudad.

2. Crear un Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial (MVDT), el cual contaría con un organismo financiero y administrador de los recursos, denominado Agencia Nacional para la Vivienda de Interés Social (ANVIS) y con una instancia consultiva denominada Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). A fin de cumplir con sus funciones, el MVDT, por medio de la ANVIS,  dispondría de dos tipos de recursos: el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Nacional de Tierras.

3. La Agencia Nacional para la Vivienda de Interés Social sería el organismo financiero y administrador de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, así como la responsable de la ejecución de los proyectos y programas contenidos en los planes quinquenales y anuales de vivienda de interés social.

4. Superar la debilidad institucional para enfrentar el problema de la vivienda y los servicios básicos por medio de la asignación de recursos del presupuesto nacional y la implementación de nuevas fuentes de ingresos.

5. Abrir los espacios de participación de todos los sectores en la ANVIS, que es un organismo de decisión, tomando en cuenta las siguientes instituciones y organizaciones: instituciones gubernamentales, municipalidades, gremiales profesionales, empresarios, organizaciones de los pobladores, organizaciones no-gubernamentales, universidades.

6. Hacer efectivo la creación de un Consejo Asesor del Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Territorial con  participación de todos los actores mencionados anteriormente. La ley obligaría a mantener estos espacios de coordinación interinstitucional e interdisciplinar, superando la atomización de acciones.

7. Elaborar planes quinquenales y anuales de proyectos de viviendas de interés social, con la participación de todos los actores, incorporando los aportes de las organizaciones comunales, intercomunales, departamentales, nacionales, los cuales deben incluir diagnósticos de la situación y sus propuestas de solución.

8. Fortalecer las competencias municipales en lo que se refiere al desarrollo de proyectos de viviendas y servicios básicos, para ello se les transferirá los recursos necesarios. Las municipalidades asumen las siguientes competencias: promueven el desarrollo humano sostenible desde la perspectiva local; desarrollan programas y proyectos de desarrollo urbano, infraestructura de servicios básicos en asentamientos humanos del municipio; desarrollan programas de mejoramiento de barrios, ejecutan  programas de vivienda de interés social y legalización de asentamientos humanos; establecen espacios de coordinación interinstitucional; promueve espacios de participación ciudadana.