01.12.08 Manifiesto de estrategia regional para el acceso al suelo urbanizado


Las organizaciones de América Latina reunidas en San Salvador del 28 al 30 de noviembre de 2008, en el Encuentro de Organizaciones Sociales, aprueban este Manifiesto de Estrategia regional para el acceso al suelo urbanizado

Consideramos necesario:

1. Consagrar constitucionalmente y por ley el derecho de toda mujer y todo hombre a acceder y garantizar la permanencia en el suelo urbanizado y la vivienda digna. Entendemos como suelo urbanizado el que posee la infraestructura de servicios básicos, físicos y sociales, necesaria para gozar de un hábitat digno, no está en zonas de riesgo y reúne condiciones ambientales adecuadas. Es deber del Estado garantizar el ejercicio de este derecho, promoviendo políticas públicas claras, formuladas con participación popular, asegurando la función social de la propiedad y proveyendo los recursos necesarios. Éstos deberán provenir, entre otras fuentes, de los sectores con capacidad contributiva y estar previstos en los presupuestos públicos, posibilitando que en veinte años como máximo no existan más familias carentes de vivienda adecuada. Deberá aplicarse un enfoque de promoción de la equidad de género, con políticas incluyentes y preferenciales hacia la mujer, tanto en lo relativo a la tenencia como en la solución de conflictos.

2. Establecer nuevas formas de legalización de la tenencia del suelo, más adecuadas, que no se limiten a la propiedad individual y respeten las modalidades ancestrales (como las arrendaticias, la propiedad colectiva, comunitaria y familiar, o los derechos de superficie, uso o posesión). Las formas de legalización de la tenencia deberán garantizar que en casos de fallecimiento, separación o abandono, quede protegido el grupo familiar, y deberán impedir además que la vivienda sea objeto de especulación.

3.    Constituir carteras, bolsas o bancos estatales de tierras, edificadas o no, adecuadas a las necesidades habitacionales, con participación y control social, para facilitar el acceso al suelo urbanizado de los sectores populares. Deberá garantizarse el conocimiento de la información sobre estos bancos de inmuebles y sobre los demás inmuebles estatales, así como sobre el uso que se les está dando. En ningún caso los inmuebles públicos deben ser objeto de especulación.

4.    Garantizar, mediante un marco jurídico específico, la participación popular en todos los niveles, a través de instancias claras y democráticas y de la capacitación necesaria. Dicha participación debe ser representativa de las organizaciones del hábitat popular y tener incidencia efectiva en la definición de políticas, en la toma de decisiones (especialmente las que impactan sobre la comunidad), en el control de los recursos y de los registros públicos de propiedad y los catastros, y en la ejecución de los programas.

5.    Repensar las normativas e incidir para que se evalúen y ajusten, aprendiendo de la realidad (amanzanamientos, construcciones en altura, segundas viviendas en el lote, densidades y otros) e institucionalizando el control social de su cumplimiento.

6.    Densificar las actuales zonas urbanas, en particular las centrales, respetando espacios mínimos adecuados y dignos, y máximos sostenibles, para aprovechar los servicios existentes y los vacíos de la trama urbana.

7.    Democratizar el uso de la ciudad (acceso igualitario de todas y todos al suelo, a los bienes, servicios y equipamientos urbanos), combatiendo la segregación económica, social, espacial y racial, mediante herramientas construidas participativamente y materializadas con la inversión del Estado.

8.    Eliminar en forma inmediata la criminalización de las ocupaciones de tierras e inmuebles que realicen familias de bajos ingresos para resolver su problema habitacional.

9.    Implementar, cuando sea necesario, en un plazo máximo de cinco años, y actualizar periódicamente, el catastro y los registros de inmuebles de propiedad pública y privada, incluyendo en ellos a todos los asentamientos espontáneos.

10. Regular el mercado de arrendamientos mediante leyes inquilinarias justas, con protección a los arrendatarios en cuanto a precios, plazos y garantías, reconociendo la importancia del acceso a la vivienda por esta vía.

11. Garantizar el derecho al arraigo, suspendiendo los desalojos en los asentamientos populares. Se debe asegurar la defensa judicial y crear instancias de mediación pública de conflictos, ante todos los casos de amenazas de desalojos de familias de sus viviendas.

12. Cuando excepcionalmente deban hacerse reubicaciones por situaciones extraordinarias consensuadas, el Estado debe garantizar previamente soluciones alternativas de realojo digno y adecuado, evitando el desarraigo familiar, cultural y laboral, y contemplando el resarcimiento de las mejoras realizadas y la sostenibilidad de la población en las nuevas condiciones.

13. Incluir, en la planificación del desarrollo urbano, criterios para la transformación en urbana de tierra rural no utilizada como tal, en acuerdo con las políticas productivas y el mejoramiento de los servicios correspondientes, en especial el transporte.

14. Recuperar el plusvalor incorporado al suelo privado por obras estatales o modificaciones de normativas, mediante el pago de tributos, para invertirlo en acciones relacionadas a la vivienda y los servicios para los sectores de bajos ingresos, o a través de la realización de obras de interés social. Deben establecerse procedimientos claros y objetivos para determinar dicho plusvalor.

15. Aceptar el pago de deudas con el Estado mediante dación de inmuebles al Banco de Inmuebles, con el correspondiente control social, para destinarlos a programas de Hábitat popular.

6. Traspasar los inmuebles estatales ociosos al Banco de Inmuebles, para su utilización en programas de hábitat popular.

17. Aplicar políticas tributarias fuertes, como el pago de impuestos progresivos, que desestimulen el abandono de tierras y edificios y que eviten su vacancia; este recurso debe destinarse específicamente a la vivienda u otras obras de interés social.

18. Transferir al dominio del Estado, sin indemnización, e incorporar al Banco de Inmuebles, los inmuebles privados que no registren uso alguno o carezcan del mantenimiento imprescindible durante un cierto lapso, determinado de acuerdo a la realidad de cada país.

19. Implementar procedimientos judiciales de muy corto plazo para acelerar la adquisición del dominio de inmuebles por parte del Estado y de organizaciones sociales (expropiaciones, prescripciones), para usarlos en programas de hábitat popular.

20. Establecer en cinco años el plazo para prescribir la propiedad por el que la posee con fines habitacionales en forma pacífica, pública e ininterrumpida, y desburocratizar los procedimientos correspondientes.

21. En los casos de compra o expropiación de tierras por el Estado, efectuar el pago en forma diferida y contemplando solamente el valor catastral, excepto en el caso de propietarios de bajos recursos económicos.

22. Contemplar en los programas y proyectos habitacionales criterios de sustentabilidad y protección ambiental y de los acuíferos, de acuerdo a estudios de impacto.

23. Destinar, en todos los nuevos emprendimientos de vivienda y  terrenos urbanizados, un área porcentual obligatoria de suelo adecuado como reserva para vivienda social.

24. Crear zonas de prioridad para la construcción de vivienda popular dentro de la ciudad como parte de los planes de ordenamiento territorial.

25. Otorgar créditos estatales para el acceso al suelo, aplicando subsidios en los casos que sea necesario y/o crear mecanismos de cofinanciamiento con ahorro de los pobladores y aporte del estado.

26. Reconocer la posesión legítima del suelo como requisito suficiente para la obtención de créditos destinados al mejoramiento habitacional.

27. No permitir ningún loteamiento privado con fines de lucro que no cuente previamente con los servicios básicos ya implementados.

28. Establecer leyes y programas  de regularización dominial y urbanística de los asentamientos populares informales y garantizar la regularización gratuita de éstos, priorizando las formas colectivas de propiedad y  el mejoramiento y la integración a la ciudad.

Hábitat International Coalition (HIC), México; Movimiento Urbano Popular (MUP), México; Unión Movimiento Moradías, Brasil; Grupo promotor de pobladores del centro histórico, Perú; Coordinadora proyecto SCC, Bolivia; Federación de Inquilinos y Vivienda de Tarija (FEDINVIT), Bolivia; CODECA, Comunidad La Carpio, Costa Rica; Coordinadora del proyecto SCC, Costa Rica; Coordinadora proyecto  SCC, Paraguay; Central de Cooperativas de Vivienda, Paraguay; Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM),   Uruguay; Federación Tierra y Vivienda (FTV) Argentina; Movimiento Ocupantes Inquilinos (MOI) Argentina; Grupo de Pobladores de Vivienda, República Dominicana; Federación de Cooperativas de Vivienda (FECOVI), Ecuador; Comité Hondureño de Vivienda Solidaria (COHVISOL), Honduras; Coordinador Proyecto SCC, Honduras; Central de Cooperativas de Vivienda, Nicaragua; Movimiento Comunal Nicaragüense, Nicaragua; Coordinador Proyecto SCC, Nicaragua; Movimiento Guatemalteco de Pobladores, Guatemala; Mesa de Cooperativas, Guatemala; Plataforma Urbana, Guatemala; Coordinador Proyecto SCC, Guatemala; Mesa de Coordinación de las Cooperativas de Vivienda, El Salvador; Comisión Nacional de Pobladores (CONAPO) EL Salvador; Coordinador Proyecto SCC El Salvador; Comité de Tierra Urbana (CTU), Venezuela.

Apoyado y auspiciado por el Programa Regional de Vivienda del Centro Cooperativo Sueco (SCC).