

En El Salvador ha existido hasta el momento un gran número de programas con impactos parciales y atomizados sobre el sector vivienda, los cuales fueron aplicados durante los diversos períodos presidenciales a lo largo del siglo XX sin una visión de largo plazo, teniendo como resultado la segmentación de este sector y la falta de integración a través de una propuesta diversificada y con un alcance más amplio en el tiempo. Debido a esto, la propuesta de un Anteproyecto de Ley de Vivienda de Interés Social parte del reconocimiento de que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, que se tendría que crear, debería contar con programas de acción diferenciados para el medio urbano y rural, que al mismo tiempo sean coherentes con las zonas donde se construya, tomando en cuenta y respetando los planes municipales de desarrollo, así como los planes de ordenamiento y desarrollo territorial.
Estos programas de vivienda presuponen mecanismos de coordinación y participación ciudadana clara, transparente y de probada rendición de cuentas de lo realizado. Además deben contar con la indispensable coordinación con los municipios. Muchos son los programas de acción que se pueden ejecutar a favor de la vivienda de interés social con modalidades ágiles y flexibles que permitan que la población realmente acceda a más y mejores recursos. Entre ellos, se pueden mencionar:
Esta enumeración de programas comprende un completo conjunto de actuaciones articuladas en materia del hábitat, que tiene que ver con todas las etapas y modalidades de acceso y mejoramiento del mismo. Para la realización de los programas referidos anteriormente, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial podrá: utilizar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en las condiciones y con las finalidades establecidas en esta propuesta de Ley; expropiar terrenos donde estén asentadas comunidades declaradas de interés social; firmar convenios con organismos públicos, municipalidades, organizaciones de destinatarios, instituciones sociales sin fines de lucro, empresas y otras instituciones que actúen en el campo de la vivienda y los servicios habitacionales; contratar agentes productores de vivienda afines a los objetivos de esta ley para ejecutar total o parcialmente los programas; descentralizar y delegar funciones en otros organismos públicos, en especial las municipalidades; organizaciones de destinatarios, e instituciones privadas sin fines de lucro.
Adicionalmente, la ejecución de estos programas debe constituir una red, donde tengan una clara coherencia tanto en el ámbito rural como en el urbano, superando así la atomización identificada en épocas pasadas. Un aspecto esencial en la aplicación de estos programas es el desarrollo de una capacidad de adaptación a las realidades existentes en los asentamientos humanos populares considerados de interés social. En este sentido, los diferentes organismos públicos involucrados en los procesos constructivos deberán aplicar las normativas con la flexibilidad necesaria para que, sin afectar los objetivos y los planes de acción formulados, sepan adoptar medidas respetando las preexistencias en las comunidades.